Si hay una novedad fiscal que ha impactado de lleno en el mercado de la inversión inmobiliaria en Cataluña es el incremento del ITP en la compra de edificios residenciales enteros. Es una cuestión que hoy en día condiciona muchas operaciones: cada vez es más habitual que un inversor nos pregunte primero cuánto tendrá que pagar de impuestos antes incluso de negociar el precio de compra. Aquí te explicamos sobre qué importe se calcula, qué tipo se aplica y qué excepciones existen.

Sobre qué importe se calcula el ITP

Lo primero que hay que saber es sobre qué importe se calcula el impuesto. Si existe valor de referencia del Catastro, la base imponible será el valor más alto entre el valor declarado en la escritura y ese valor de referencia.

En la práctica, esto implica dos cosas: si el precio de compra es superior al valor de referencia, el impuesto se calculará sobre el precio efectivamente declarado. En cambio, si se declara un importe inferior al valor de referencia, será este último el que sirva de base para liquidar el impuesto. No hay margen para rebajar la base imponible declarando por debajo del valor de referencia.

El tipo del 20%, sin distinción entre gran tenedor y particular

En cuanto al tipo impositivo, actualmente la compra de un edificio residencial entero, con división horizontal o sin ella, tributa con carácter general al 20% de ITP. Este tipo se aplica tanto si el comprador es un gran tenedor como si no lo es — no hay un tipo más suave para el comprador pequeño o individual.

Este cambio ha hecho que muchas operaciones se hayan tenido que replantear. En más de una ocasión hemos tenido inversores que, tras calcular el coste total de la operación, han decidido renegociar el precio o incluso desistir de la compra porque el impacto fiscal reducía considerablemente la rentabilidad prevista.

No es un supuesto teórico: es el patrón que vemos repetido en la práctica diaria. Un inversor se interesa por un edificio entero, llega a un precio de partida con el propietario y, al calcular el ITP al 20%, la rentabilidad esperada queda muy por debajo de lo que necesitaba para cerrar la operación. El resultado es siempre uno de estos dos: se vuelve a la mesa a renegociar el precio a la baja, o la operación se cae directamente.

Patrón observado en operaciones reales gestionadas desde Edificis Girona

Las excepciones que rompen el 20%

Ahora bien, la normativa también establece algunas excepciones en las que este tipo incrementado del 20% no es aplicable:

También existe una excepción importante para determinadas personas físicas. Cuando se adquiere un edificio con un máximo de cuatro viviendas y todas se destinan a constituir la vivienda habitual del comprador y de sus familiares hasta el segundo grado de parentesco, no resulta de aplicación este tipo incrementado del 20%.

Lo que hay que retener como inversor: estas excepciones están pensadas para casos muy concretos (vivienda social, uso familiar directo, sede propia), no para la compra de inversión estándar. Si tu perfil es el de un inversor que compra para alquilar o revender, lo más probable es que te aplique el 20% general — no des por hecho que entras en alguna excepción sin verificarlo antes de hacer una oferta.

Comprar por fases no sirve para esquivar el impuesto

Además, la normativa prevé mecanismos específicos para evitar que este gravamen se pueda eludir mediante la adquisición progresiva de un edificio en varias fases o transmisiones sucesivas. Estructurar la compra en trozos, o repartirla en varias operaciones para intentar quedar por debajo del umbral, no reduce el impuesto — y añade complejidad y riesgo fiscal a la operación sin ningún beneficio real.

El error más frecuente: hacer los números solo con el precio de compra

El error más frecuente que seguimos viendo es hacer los números únicamente con el precio de compra. Además del ITP, también hay que tener en cuenta los gastos de notaría, registro, posibles obras, honorarios técnicos y el resto de costes inherentes a cualquier inversión inmobiliaria.

Por eso, antes de presentar una oferta, siempre recomendamos calcular el coste global de la operación. Una buena inversión no depende solo de conseguir un buen precio de compra, sino de conocer con exactitud cuál será el coste final y la rentabilidad real del activo.

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