La plusvalía municipal tiene fama de impuesto inevitable, pero no siempre hay que pagarla. Cuando en una venta o transmisión no ha habido incremento de valor del terreno urbano, es decir, cuando se transmite por un valor igual o inferior al de adquisición, la operación no tributa por este impuesto. En este artículo te explicamos cuándo se da ese supuesto, cómo se demuestra la pérdida con las escrituras y qué pasos hay que seguir, incluso cuando la cuota sale a cero.

Qué grava exactamente la plusvalía municipal

La plusvalía municipal es el nombre popular del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Lo gestiona el ayuntamiento y, como indica su nombre, grava el incremento de valor del suelo urbano entre el momento en que se adquirió el inmueble y el momento en que se transmite. En una compraventa lo paga el vendedor, normalmente dentro de los 30 días hábiles siguientes a la escritura.

El punto clave, y el que a menudo se pasa por alto, es este: el impuesto grava un incremento de valor. Si ese incremento no existe, falta el hecho que justifica el tributo. Esta es la base de todo lo que viene a continuación.

Cuándo no se paga: el supuesto de inexistencia de incremento de valor

El caso más claro en el que no se paga plusvalía municipal es cuando el terreno no se ha revalorizado entre la compra y la venta. Si vendes (o transmites) por un valor igual o inferior al que te costó adquirir el inmueble, no ha habido ganancia de suelo y, por tanto, no hay base para tributar.

Este principio no es una interpretación nuestra: proviene de la doctrina del Tribunal Constitucional. El Tribunal estableció que no se puede someter a tributación una transmisión en la que no se ha producido ningún incremento de valor del terreno, porque eso vulneraría el principio de capacidad económica. Posteriormente, el Constitucional también declaró inconstitucional el sistema de cálculo que se aplicaba antes, lo que obligó a reformar el impuesto en el año 2021. Desde aquella reforma, la normativa reconoce de forma expresa el supuesto de no sujeción cuando no hay incremento de valor.

Si el terreno no se ha revalorizado entre la compra y la venta, no hay incremento de valor y, por tanto, no hay plusvalía municipal que pagar.

Hace falta una precisión importante: que no se tenga que pagar no significa que no haya que hacer nada. En la mayoría de municipios hay que igualmente declarar o comunicar la transmisión y acreditar que no ha habido incremento de valor. Lo vemos más abajo.

Cómo se demuestra que no ha habido incremento de valor

La manera habitual de demostrar la pérdida es comparar dos números que ya constan en documentos oficiales:

Si el valor de transmisión es igual o inferior al de adquisición, se considera que no ha habido incremento de valor del terreno. La comparación se hace sobre el componente del suelo, no sobre la construcción, por lo que a veces hay que afinar qué parte del valor corresponde al terreno. Para sostenerlo pueden aportarse las escrituras, los recibos de IBI con el valor catastral del suelo y, en casos más complejos, un informe pericial.

Es importante tener presente que la carga de la prueba recae en el contribuyente: es quien vende quien debe acreditar que no ha habido ganancia. Por eso, preparar bien la documentación antes de firmar marca la diferencia entre que el ayuntamiento acepte la inexistencia de incremento sin fricciones o que aparezcan requerimientos posteriores.

Casos típicos en los que no se tributa

En la práctica, los supuestos que vemos con más frecuencia en los que no se acaba pagando plusvalía municipal son estos:

Cada situación depende de las fechas, de los valores documentados y de la ordenanza del municipio, de modo que el resultado no es automático: hay que calcularlo caso por caso. Si quieres ver cómo se hace el cálculo cuando sí hay ganancia, lo explicamos a fondo en el artículo sobre cómo se calcula la plusvalía municipal ayuntamiento por ayuntamiento en Girona y la Costa Brava.

El contraste: cuando sí hay ganancia, elige bien el método

Cuando sí ha habido incremento de valor, la plusvalía se paga, pero todavía hay margen para pagar lo justo. Desde la reforma de 2021 conviven dos sistemas de cálculo y el contribuyente puede elegir el más favorable:

La diferencia entre ambos puede ser muy grande, como muestra un caso real que hemos gestionado desde Immo Somnis.

En una operación real gestionada por Immo Somnis, el cálculo de la plusvalía municipal por el método objetivo daba 567,28 €, mientras que por el método real salían 2.148,96 €. Elegir el método correcto ahorró más de 1.580 € en aquella transmisión.

Método objetivo
567,28 €
Método real
2.148,96 €

La lección es doble: cuando hay ganancia, escoger bien el método puede ahorrar cientos o miles de euros; y cuando no hay ganancia real, directamente no se tributa. En ambos casos, calcular las dos opciones antes de liquidar vale mucho la pena.

Operación anónima; las cifras dependen del valor catastral, los años de tenencia y el municipio concreto.

Caso real gestionado por Immo Somnis · las cifras corresponden a una transmisión concreta

¿Hay que declarar la plusvalía aunque salga a cero?

En la mayoría de casos, sí. Que la operación no genere cuota no equivale a no hacer ningún trámite. Muchas ordenanzas municipales obligan a comunicar o declarar la transmisión dentro del plazo (habitualmente 30 días hábiles desde la escritura en compraventa) y a acreditar la inexistencia de incremento de valor con la documentación correspondiente.

Saltarse este paso porque "no toca pagar" es un error habitual que puede acabar en requerimientos o, en algunos casos, sanciones formales. La recomendación práctica es siempre la misma: comprobar la ordenanza del municipio concreto y, si sale pérdida, presentar la declaración con las escrituras que lo acreditan.

Para quien invierte en edificios en la Costa Brava. En una cartera con varias transmisiones, identificar antes de firmar qué operaciones no tienen incremento de valor del suelo evita pagar plusvalías que no corresponden y ordena la documentación para acreditarlo.

Tener el cálculo hecho antes de la escritura, tanto del método objetivo como del real, te permite decidir con números y no descubrir sorpresas después de la firma.

Qué recomendamos hacer antes de firmar

Para evitar pagar de más (o no acreditar bien una pérdida), en Edificis Girona seguimos este procedimiento antes de cualquier transmisión:

  1. Localizar la escritura de adquisición y la fecha, y aislar el valor del terreno.
  2. Compararlo con el valor de transmisión previsto para ver si hay o no incremento de valor del suelo.
  3. Si hay ganancia, calcular la plusvalía por los dos métodos (objetivo y real) y elegir el más favorable.
  4. Si no hay ganancia, preparar la documentación para acreditar la inexistencia de incremento ante el ayuntamiento.
  5. Comprobar la ordenanza del municipio para los plazos y la forma de declarar.

Esta plusvalía es solo una de las piezas fiscales de una venta. Si quieres la imagen completa de lo que acabas cobrando neto, lo desglosamos en el artículo sobre los impuestos al vender un edificio entero en Cataluña, y si tienes dudas sobre a quién corresponde pagarla, lo aclaramos en quién paga la plusvalía municipal en la venta de una vivienda.

¿Quieres saber si tienes que pagar plusvalía o no?

Si tienes un edificio en Girona o la Costa Brava y te planteas venderlo o transmitirlo, revisamos contigo si la operación tiene incremento de valor del suelo y calculamos la plusvalía por los dos métodos antes de firmar. Sin compromiso.

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